El derecho de reunión y de asociación son derechos fundamentales, el valor jurídico protegido radica en la sociabilidad y cooperación humanas. Una asociación implica unas características: ser de naturaleza voluntaria, perseguir un fin común, vocación de permanencia y tener una organización. La estabilidad es la diferencia entre el derecho de asociación y el derecho de reunión y manifestación.
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